Se exceptúan de las inspecciones periódicas indicadas en las literatura a) y b) anteriores a los establecimientos industriales cuya densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Qs), calculada según el anexo I del Reglamento aprobado por el presente Existente decreto, no supere 42 MJ/m2, siempre que su superficie construida sea inferior o igual a 120 m2 y que cumplan con lo indicado en el apartado 2 del artículo 5 de dicho Reglamento.
b) Las empresas instaladoras deberán abstenerse de instalar los equipos y sistemas de protección contra incendios que no cumplan las disposiciones vigentes que les son aplicables, poniendo los hechos en conocimiento del comprador o favorecido de los mismos, por escrito y de forma fehaciente. No serán reanudados los trabajos hasta que no sean corregidas las deficiencias advertidas.
En sistemas que utilizan agua, corroborar que las válvulas, cuyo candado podría impedir que el agua llegase a los rociadores o pudiera perjudicar el correcto funcionamiento de una alarma o dispositivo de indicación, se encuentran completamente abiertas.
Dichas actas deben ir firmadas por la empresa mantenedora y el representante de la propiedad de la instalación.
3. En función de lo inicial, los componentes que integren los sistemas fijos para agonía de incendios en cocinas comerciales, deberán cumplir con los requisitos que les apliquen en cada caso. Los requisitos específicos de cada componente pueden aparecer detallados en el presente reglamento o en otros lugares como, por ejemplo, en directivas o reglamentos europeos relativos al traumatizado CE.
2. Se faculta al Ministro de Heredad, Industria y Competitividad para modificar y desempolvar el Reglamento que se aprueba por este Efectivo decreto, a fin de adaptarlo al progreso de la técnica y a las disposiciones del derecho internacional empresa certificada o europeo de índole técnica en la materia.
Busca garantizar la estabilidad y calidad de las construcciones en el país y en el artículo J establece los requisitos para implementar una empresa de sst red contra incendios Eficaz.
3. En el caso de cese de la actividad, prohibición temporal de presentar una nueva proclamación responsable o en el caso de modificaciones de datos a los que se refieren los apartados anteriores, el órgano competente de la Comunidad Autónoma desempolvará los datos en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la Clase 21/1992.
3. Para considerar una zona empresa certificada protegida por hidrantes contra incendios se harán cumplir las condiciones que se indican a continuación, fuera de que otra reglamento aplicable imponga requisitos diferentes:
Seguridad contra incendios. Actas de mantenimiento de las instalaciones y equipos de protección contra incendios. Parte 5: Garlito de bocas de incendio equipadas.
Sistemas para el control de humos y Servicio de calor. Parte 2: Especificaciones para aireadores de procedencia natural de humos y calor.
Cuando se compruebe que la utilización de un producto, cuya conformidad se ha determinado según lo indicado en el artículo 5, resulta manifiestamente peligrosa, las autoridades de vigilancia de mercado instarán sin tardanza al agente crematístico pertinente a que adopte todas las medidas correctoras adecuadas para adaptar el equipo o sistema a los citados requisitos, retirarlo del mercado o recuperarlo en un plazo de tiempo comprensible, proporcional a la naturaleza empresa de sst del riesgo, que ellas prescriban.
A partir de la aniversario de timbrado del extintor (y por tres veces) se procederá al retimbrado del mismo de acuerdo a lo establecido en el anexo III del Reglamento de Equipos a Presión.
Comprobación del funcionamiento de los componentes del sistema mediante la activación manual de los mismos.